El heredero es un auténtico sucesor, no un adquirente, se subroga en todas las relaciones jurídicas que sean transmisibles del causante -tanto activas como pasivas-, excluyendo las que el causante atribuya a título de legado a otros sujetos. El heredero sucede en bloque, en todo, en una misma vez para todas las relaciones jurídicas de ese patrimonio; no se le exigen requisitos o formalidades. Sucede por ministerio de la ley en la posesión de todos los bienes hereditarios, incluidos los específicamente legados. Esto significa que tendrá la obligación de entregar el bien legado, ya que el heredero tiene la posesión civilísima de toda la herencia, incluso de los bienes legados. Se transmiten las situaciones de mero hecho y también pueden surgir nuevas relaciones jurídicas que no existían, incluso las responsabilidades por deudas hereditarias. Además debe velar por el buen nombre del causante, pudiendo interponer querellas criminales por injurias y calumnias contra el fallecido, puesto que tiene legitimación activa y pasiva para las acciones de filiación, etc.
El legatario es todo el llamado a una relación jurídica concreta y de bienes determinados, pero no a la totalidad del patrimonio. El legado no tiene por qué ser cuantitativamente menor a la herencia, la diferencia es cualitativa, ya que su situación es más simple que la del heredero. No se trasmite por ley la posesión del bien legado, sino que tiene que pedir la entrega a los herederos. El legatario no sucede en las deudas, pero sí se ve afectado por las relaciones hereditarias, dado que, antes de pagarse los legados deben satisfacerse las deudas hereditarias; y en el caso de que toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios responden directamente de las deudas hereditarias, como titulares de los bienes legados y que están afectos al pago.
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