Las uniones no matrimoniales

Al hablar de uniones no matrimoniales, nos estamos refiriendo a las situaciones más o menos estables de convivencia entre dos personas, de distinto o del mismo sexo, que no están casadas entre sí, pero entre las que media una relación de afectividad análoga a la conyugal.

La respuesta del Derecho en nuestra cultura jurídica ha oscilado entre el desentendimiento, acompañado muchas veces de un tratamiento desfavorable, y la equiparación de un conjunto normativo destinado específicamente a regular, con carácter general, las uniones no matrimoniales como figura distinta del matrimonio.

En el Derecho común español existe ya un apreciable número de reglas legales y decisiones judiciales relativas a las uniones no matrimoniales, existiendo también un número relevante de leyes autonómicas.

La Constitución no contempla de forma expresa este fenómeno. El anclaje constitucional de las uniones no matrimoniales se produce a través de su artículo 10 que desarrolla el concepto de libre desarrollo de la personalidad, y a las interpretaciones que de los artículos 32 y 39 hacen el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según las cuales cabe concluir:

  • Que los hijos son acreedores de la protección necesaria por parte tanto de sus padres como de los poderes públicos, con independencia de que sus progenitores estén o no casados entre sí.
  • Que no existe en la Constitución una garantía institucional de las uniones no matrimoniales.
  • Que la garantía institucional del matrimonio ni sirve para justificar una discriminación arbitraria entre el matrimonio y las uniones no matrimoniales, ni quiere decir que todo trato diferente esté constitucionalmente amparado, ni puede permitir que se coarte o dificulte la libre voluntad del hombre y la mujer que deciden convivir sin casarse.

Por otra parte, la legislación ordinaria ya contempla una serie de casos en los que se equipara, a diversos efectos, el matrimonio y las uniones no matrimoniales. Además, existe una copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo destinada a resolver los numerosos litigios sobre el régimen de las uniones de hecho, sobre todo en lo que se refiere a los problemas planteados por la ruptura de la unión.

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